Legislación

El territorio se rige por la ley Orgánica de las Dependencias Federales y Territorios insulares de 2011 y por lo establecido en la Constitución de Venezuela de 1999 que establece que todo lo relativo a la organización de las Dependencias Federales y el Distrito Capital es competencia del poder ejecutivo Nacional.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. El territorio es gobernado por un Jefe de Gobierno que es un funcionario de libre nombramiento y remoción designado directamente por el presidente de Venezuela, de forma similar al Jefe de Gobierno del Distrito Capital o a un ministro de su gabinete ejecutivo, su duración en el cargo depende de que mantenga o no la confianza del jefe de estado. A diferencia de los estados o municipios no posee autonomía sino que es administrada directamente por el gobierno central. Su capital es la localidad de Gran Roque.


Creación

Mediante el Decreto Nº 8.549 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta oficial Nº 39.797 del 10 de noviembre de 2011, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda.

 

Este Decreto tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

El Territorio Insular Francisco de Miranda, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará de la organización y administración de dicho territorio.

 

El Jefe o Jefa de Gobierno, ejerce la función ejecutiva en el Territorio Insular Francisco de Miranda, será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República y formará parte del Consejo de Ministros. No podrá separarse de su cargo sin previo permiso del Presidente o Presidenta de la República.

El Jefe o Jefa de Gobierno podrá designar a un funcionario bajo su dependencia previa autorización del Presidente o Presidenta de la República a los efectos de suplirlo temporalmente, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.

Competencias

  1. Velar por la observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.
  2. Administrar el patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda.
  3. Ejecutar las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  4. Fijar y recaudar el valor de los servicios prestados en el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  5. Otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques y demás planes de ordenación que se dicten al efecto.
  6. Coordinar con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.
  7. Coordinar y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  8. Recomendar al Consejo de Defensa de la Nación la implementación de planes especiales para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  9. Coadyuvar con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación territorial y de protección y conservación ambiental, en función de las actividades del desarrollo.

  1. Coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.
  2. Coadyuvar en la promoción, desarrollo e impulso de consejos comunales, organizaciones de base del Poder Popular y comunas, en concordancia con el régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  3. Ejercer la representación de la República en las Empresas del Estado que se les asignen, así como el correspondiente control accionario.
  4. Ejecutar la gestión integral de los desechos sólidos.
  5. Elaborar planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable, así como al régimen de protección de los espacios comprendidos en el Territorio Insular Francisco de Miranda, en consonancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes.
  6. Formular los planes, programas de inversión y los proyectos asociados, encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los espacios del Territorio Insular Francisco de Miranda.
  7. Velar por la satisfacción de las necesidades fundamentales y del buen vivir de los habitantes y residentes en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual estará facultado o facultada para gestionar lo necesario ante los órganos y entes de la Administración Pública Nacional o Privados Nacionales.
  8. Dictar el Reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y funcionamiento de la administración y gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y acorde con sus competencias.
  9. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente o Presidenta de la República.