Entes Adscritos

CORPORACIÓN DE TURISMO INSULAR MIRANDA, C.A. (CORPOTUR)

OBJETIVO:

Desarrollar y fomentar la actividad turística en el
Territorio Insular Francisco de Miranda.

FUNCIONES:

Promoción de paquetes turísticos a precios accesibles y razonables.

Comercialización y organización de eventos.

Gestión y administración hotelera y alojamiento en general.

Transporte multimodal destinado a la actividad turística.

Elaborar, diseñar y ejecutar todo tipo de planes, proyectos,
programas y trabajos relacionados con el turismo.

FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARÍTIMAS FRANCISCO DE MIRANDA (FUNDAMAR)

OBJETIVO:

Protección y defensa del patrimonio cultural subacuático,
así como el fomento y desarrollo de investigaciones científicas
marinas y submarinas, a fin de contribuir con el conocimiento
científico e investigativo, en procura del desarrollo sustentable y
sostenible y del beneficio socioeconómico y cultural de las
generaciones presentes y futuras.

FUNCIONES:

Desarrollar y administrar la plataforma de investigación científica,
tecnológica y arqueológica en el Territorio Insular Francisco de
Miranda.

Desarrollar la arqueología subacuática en el Territorio Insular
Francisco de Miranda.

Coordinar con organizaciones nacionales e internacionales para el
desarrollo de investigaciones marinas y submarinas.

Divulgar a la comunidad nacional e internacional sobre el desarrollo
de las investigaciones y exploraciones realizadas, a través de
exposiciones y medios de comunicación.

FUNDACIÓN DE ALIMENTOS INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (FUNDAIMIR)

OBJETIVO: Garantizar un abastecimiento estable y permanente a la población del Territorio Insular Francisco de Miranda y a los trabajadores al servicio de la Jefatura de Gobierno y entes adscritos.

FUNCIONES:
1. Procura de alimentos y bienes de consumo básico para bastecer a la población del archipiélago Los Roques y a los trabajadores al servicio del Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda y sus entes adscritos.
2. Comercialización de alimentos, productos de higiene personal y productos de consumo básico, para abastecer a la población del archipiélago Los Roques y al personal del Territorio Insular Francisco de Miranda y entes adscritos.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INSULAR MIRANDA (SATIM)

OBJETIVO:

Ejecutar las actividades administrativas y tributarias de
acuerdo a sus funciones, tendentes a obtener recursos financieros
destinados a la auto sustentabilidad del Territorio Insular Francisco
de Miranda y contribuir al desarrollo económico y social del mismo.

FUNCIONES:

  1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos y recaudación por la
    prestación de servicios del Territorio Insular Francisco de Miranda, en
    concordancia con las instrucciones impartidas por la Jefatura de
    Gobierno y lo establecido en las normas que rigen la materia.
  2. Participar y elaborar propuestas, para definir la política tributaria y
    de recaudación por la prestación de servicios en el Territorio Insular
    Francisco de Miranda.
  3. Ejecutar la política tributaria de acuerdo a las instrucciones
    impartidas por la Jefatura de Gobierno.
  4. Recaudar los tributos, las multas, los intereses, obligaciones no
    tributarias y demás obligaciones accesorias y emitir las respectivas
    solvencias cuando corresponda.
  5. Organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios y
    especies fiscales que correspondan al Territorio Insular Francisco de
    Miranda.
  6. Coordinar con las dependencias de los órganos y entes de la
    Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, Entidades
    Públicas Gubernamentales o Dependencias Oficiales y demás entes
    públicos o privados, nacionales o internacionales, aquellas labores
    que deba ejecutar el Servicio Desconcentrado, tendentes al mejor
    desarrollo de las funciones o actividades del Territorio Insular
    Francisco de Miranda.
  7. Otorgar los correspondientes permisos por la prestación del servicio
    de transporte de aeronaves y embarcaciones que arriben o
    desembarquen en el Territorio Insular Francisco de Miranda y
    cualquier otro permiso o solvencia que tenga relación con una
    actividad que se encuentre gravada en ese territorio insular.
  8. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Desconcentrado
    para la consideración y aprobación del Jefe o Jefa de Gobierno.
  9. Administrar el presupuesto que le sea asignado para la ejecución de
    sus gastos, apegado al ordenamiento jurídico que rige la materia.
  10. Establecer los mecanismos de control previo de la gestión, tanto
    administrativa como tributaria, que sean necesarias en el
    cumplimiento de sus obligaciones.
  11. Administrar los recursos asignados, sea cuales fuere, de acuerdo al
    ordenamiento legal vigente.
  12. Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios
    necesarios, y presentarlos a la Jefatura de Gobierno.
  13. Realizar convenios interinstitucionales con organismos nacionales,
    estadales o municipales para la realización de las funciones de
    recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,
    procesamiento de documentos y captura de transferencia de los
    datos en ellos contenidos, previa autorización del Jefe o Jefa de
    Gobierno.
  14. Velar por la correcta aplicación del sistema de administración
    tributaria a su cargo, a fin de lograr eficientemente los objetivos del
    servicio, y en general, las demás que le correspondan de acuerdo al
    ordenamiento jurídico aplicable.
  15. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad
    competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza
    del Órgano.

SERVICIO AEROPORTUARIO INSULAR MIRANDA (SAIM).

OBJETIVO:

Desarrollo, explotación y aprovechamiento del conjunto
de obras e instalaciones destinadas al transporte aéreo civil que se
encuentren en el Territorio Insular Francisco de Miranda, ejecutando
programas en materia de seguridad aérea que permita lograr un
espacio más eficiente para atender la demanda de movilidad aérea.

FUNCIONES:

  1. El ejercicio de la autoridad aeroportuaria dando estricto
    cumplimiento a la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones
    Aeronáuticas Venezolanas, Normas Complementarias y a todas
    las disposiciones normativas, que rijan la materia emanada
    del Poder Público Nacional y la Autoridad Aeronáutica.
  2. Asumir la gestión operativa de los aeródromos ubicados en el
    Territorio Insular Francisco de Miranda.
  3. Mantener un enlace permanente con los demás aeropuertos, tanto
    nacionales como extranjeros, para prestarles o exigirles, según sea el
    caso, la cooperación que requieran las necesidades del tráfico aéreo.
  4. Ejecutar la política aeroportuaria de acuerdo a las instrucciones
    impartidas por la Jefatura de Gobierno.
  5. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Desconcentrado
    para la consideración y aprobación del Jefe o Jefa de Gobierno.
  6. Administrar el presupuesto que le sea asignado para la ejecución de
    sus gastos, apegado al Ordenamiento Jurídico que rige la materia.
  7. Establecer los mecanismos de control previo de la gestión, tanto
    administrativa como financiera, que sean necesarias en el
    cumplimiento de sus obligaciones.
  8. Elaborar los planes y proyectos para la aprobación de la Jefatura de
    Gobierno, para mejorar la eficiencia y funcionamiento de los
    aeródromos ubicados en el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  9. Elaborar el plan de seguridad y emergencias en coordinación con la
    Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Jefatura de Gobierno del
    Territorio Insular Francisco de Miranda; así como el programa de
    seguridad y facilitación de los aeródromos ubicados en el Territorio
    Insular Francisco de Miranda.
  10. Coordinar con la Autoridad Aeronáutica de la República en los
    aeródromos ubicados en el Territorio Insular Francisco de Miranda,
    los servicios de aterrizaje, despegue, descarga y carga de aeronaves,
    transferencia, transito de mercancía, almacenamiento, tráfico
    internacional, movilización pesaje de carga y operaciones realizadas
    por los diferentes operadores aeroportuarios, garantizando así que
    se cumplan todos procedimientos establecidos de acuerdo a las
    directrices de la Jefatura de Gobierno, Ley de Aeronáutica civil y
    Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.
  11. Coordinar el control de acceso y salida del personal, vehículos y
    equipos a las zonas aeroportuarias.
  12. Planificar y coordinar las actividades del personal de las zonas a la
    cual corresponda su jurisdicción.
  13. Coordinar y verificar el control de las operaciones mediante
    estadísticas e informes que deberán ser remitidos al Instituto
    Nacional de Aeronáutica Civil y la Jefatura de Gobierno.
  14. Aprobar la programación y asignación de puestos de aterrizaje a
    aeronaves nacionales en la plataforma de acuerdo a la disponibilidad
    y característica de cada una.
  15. Coordinar con las empresas de servicios aeroportuarios, todo lo
    relativo a la seguridad y operatividad en la zona aeroportuaria.
  16. Coordinar con la autoridad aeronáutica, Servicio Nacional Integrado
    de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio del
    Poder Popular para el Ecosocialismo, Ministerio del Poder Popular
    para la Atención de las Aguas, Guardia Nacional Bolivariana, Aviación
    Militar Bolivariana, Comando Antidrogas, organismos de seguridad
    de Estado y empresas de servicios aeroportuarios, los aspectos
    inherentes a los planes de protección, seguridad e higiene Industrial
    y ambiental de las zonas a la cual corresponda su jurisdicción.
  17. Elaborar y coordinar los procedimientos establecidos en el Plan de
    Seguridad y Emergencias para cada uno de los aeródromos al cual
    corresponda su jurisdicción.
  18. Velar por el correcto funcionamiento de las maquinarias utilizadas en
    las operaciones aeroportuarias y hacer las recomendaciones
    necesarias.
  19. Llevar estadísticas de accidentes en materia aeronáutica.
  20. Velar por el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento de
    las instalaciones de los aeropuertos.
  21. Realizar las inspecciones periódicamente a todas las instalaciones de
    los aeropuertos, con el fin de detectar cualquier anormalidad o falla.
  22. Controlar las operaciones aeroportuarias que se realizan a las
    aeronaves arribadas o parqueadas, tales como: abastecimiento de
    víveres, lubricantes, combustibles, traslado y movilización de equipos
    para apoyo o para ser reparados, que se hagan a través de las
    instalaciones de los aeródromos, a fin de que se cumplan con la
    disposiciones del régimen tarifario y normas generales del aeropuerto.
  23. Coordinar con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y
    Coordinación de Seguridad (AVESEC) el aterrizaje y despegue de
    aeronaves, a fin de garantizar el cumplimiento del pago de las tasas
    de derecho por uso de las facilidades aeroportuarias antes del
    aterrizaje o despegue.
  24. Tomar medidas para la movilización de cualquier aeronave que haya
    sido objeto de medidas judiciales o administrativas, preventivas o
    ejecutivas, a una posición más convenientes a la seguridad e interés
    comercial del puerto, sin perjuicio de la medida que pese sobre la
    aeronave de acuerdo a los lineamientos de la Presidencia del
    Instituto y de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil.
  25. Planificar, coordinar y controlar las actividades del personal del
    Servicio a su cargo.
  26. Coordinar con la Secretaría de Infraestructura del Territorio Insular
    Francisco de Miranda, la programación y ejecución de obras de
    mantenimiento aeroportuario de acuerdo al Plan Operativo y de
    Desarrollo de cada aeródromo.
  27. Verificar el cumplimiento de las disposiciones y normas aeronáuticas
    así como las internas vigentes en materia de seguridad y
    emergencias.
  28. Verificar el cumplimiento y correcto funcionamiento de los Servicios
    Médicos del Aeropuerto.
    Recaudar las tarifas, tasas, multas, intereses y demás obligaciones
    accesorias y emitir las respectivas solvencias cuando corresponda,
    por la prestación de sus servicios.
  29. Las demás competencias que le sean asignadas por la autoridad
    competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza
    del Servicio.